Protección de Menores en Chile: Concepto y Aplicación de Medidas de Protección

¿Qué son las Medidas de Protección?

Las medidas de protección son intervenciones decretadas por el juez de familia, ya sea de oficio o a petición de parte, en cualquier momento del juicio o incluso antes de su inicio. Su objetivo es brindar una solución efectiva y restaurar el derecho frente a acciones u omisiones que amenacen, vulneren o atenten contra los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas o adolescentes. Estas medidas de protección se fundamentan en la doctrina de la protección integral del menor y en el principio del interés superior del niño, asegurando así su bienestar y desarrollo integral.

Características Fundamentales de las Medidas de Protección

Medidas Personalizadas y Específicas

Las medidas de protección deben aplicarse de manera específica a cada menor que se encuentre en una situación de amenaza o vulneración. Es esencial atender a las características individuales del menor para garantizar que su desarrollo sea armónico e integral. Por ello, es recomendable informar al establecimiento educacional si existe una medida judicial de prohibición o restricción para que el imputado/a no se acerque a los niños. Además, se debe solicitar que solo personas autorizadas puedan retirar al menor del colegio y que la información de dirección o teléfonos no sea entregada por la institución educativa a ninguna persona. También, se sugiere designar a un adulto del colegio a quien los niños puedan acudir en caso de que el imputado/a se acerque a ellos.

Medidas Necesarias y Adecuadas

La medida que se aplique debe ser la necesaria para la reeducación del menor, considerando su evolución personal. Solo se utilizarán las medidas que sean estrictamente necesarias para su protección y desarrollo.

Medidas Inmediatas y Obligatorias

Una vez conocida la situación de amenaza o vulnerabilidad del menor, la medida debe ser aplicada de forma inmediata. No se pueden posponer estas acciones cuando está en juego la seguridad y bienestar del menor.

Medidas Autorizadas por la Ley

Las medidas de protección deben estar claramente definidas y autorizadas por la legislación vigente. Solo se impondrán aquellas señaladas por el legislador, garantizando así la legalidad y justicia en su aplicación.

Medidas de Oficio o por Solicitud

Estas medidas pueden ser impuestas en cualquier momento del juicio o incluso antes de su inicio, ya sea de oficio por el juez o a petición de parte interesada. Esto asegura una intervención rápida y efectiva cuando se detectan situaciones de riesgo.

Condiciones de Amenaza y Vulneración

Para que se proceda a aplicar una medida de protección, debe existir una amenaza o vulneración real y grave de los derechos del menor. La situación debe ser suficientemente seria como para justificar la intervención judicial.

Clasificación de las Medidas de Protección

Clasificación Según la Legislación Aplicable

Las medidas de protección se encuentran reguladas en los artículos 71 y 92 de la Ley de Tribunales de Familia y en la Ley de Violencia Intrafamiliar. Estas leyes establecen el marco legal y los procedimientos para su aplicación.

Clasificación Según la Autonomía de las Medidas

Las medidas de protección pueden ser principales o accesorias. Las medidas principales se encuentran en la Ley de Tribunales de Familia y no requieren de una sentencia previa para ser ordenadas. Las medidas accesorias, contenidas en el artículo 9 de la Ley 20.066, se decretan junto con la sentencia de violencia intrafamiliar.

Clasificación Según el Contenido de las Medidas

Las medidas pueden clasificarse según su contenido en:

  • Medidas que buscan restablecer el bienestar del menor: Estas medidas se enfocan en devolver al menor a un estado de bienestar acorde con su edad y desarrollo.
  • Medidas que permiten la intervención de terceros: Facilitan la intervención de entidades o profesionales en el desarrollo de las víctimas o victimarios de violencia intrafamiliar.
  • Medidas que prohíben u obligan a realizar actos específicos: Estas medidas están diseñadas para proteger al menor obligando o prohibiendo al ofensor realizar ciertos actos.
  • Medidas que regulan otros aspectos del bienestar integral del menor: Más allá de su protección física o psíquica, estas medidas abordan otros aspectos del bienestar del menor.

Clasificación Según los Efectos de las Medidas

Las medidas se dividen en:

  • Medidas conservativas: Buscan mantener la situación actual para proteger al menor.
  • Medidas innovativas: Alteran la situación de hecho para garantizar el bienestar del menor.

Requisitos para la Aplicación de una Medida de Protección

Existencia de Amenaza o Vulneración

Debe existir una vulneración o amenaza grave a los derechos del menor, entendida como un acto u omisión que pone en riesgo su salud o integridad física o psíquica.

Solicitud por Parte Legitimada

La solicitud de la medida debe provenir de personas autorizadas por el artículo 70 de la Ley 19.968, quienes pueden pedir la intervención judicial para proteger al menor.

Exclusión de Menores en Delitos Graves

Las medidas de protección no se aplican a menores involucrados en crímenes, simples delitos o faltas, a menos que estén exentos de responsabilidad penal. Estos casos corresponden a los Juzgados de Garantía.

Principios Fundamentales en la Protección del Menor

Principio del Interés Superior del Niño

El principio del interés superior del niño busca asegurar el desarrollo integral de los menores y el pleno goce de sus derechos. Este principio es fundamental para todas las decisiones y medidas que se tomen en relación con los niños, niñas y adolescentes.

Principio de Reconocimiento de Derechos Plenos

Aunque los menores no tengan capacidad de ejercicio, son sujetos plenos de derechos humanos. Tienen derecho a que se les reconozcan y respeten sus derechos inalienables e inherentes a la persona humana.

Principio de Gravedad en Violaciones a los Derechos del Niño

Las violaciones a los derechos del niño se consideran especialmente graves. La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación del Estado de adoptar medidas especiales de protección y asistencia para los menores.

Principio de Igualdad y No Discriminación

Este principio garantiza la igualdad de trato y oportunidades en el goce de los derechos humanos, sin discriminación por nacionalidad, sexo, raza, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.

Principio de Aplicación de Normas Especiales

El principio de especialidad establece que la norma especial prevalece sobre la general cuando regula la misma materia y contiene elementos adicionales específicos.

Principio de Escuchar y Considerar la Opinión del Menor

Es fundamental escuchar al menor en las audiencias, considerando su opinión según su madurez y veracidad. Este derecho asegura que los menores participen en las decisiones que les afectan.

Relación entre Violencia Intrafamiliar y Medidas de Protección

Las medidas de protección juegan un papel crucial en los casos de violencia intrafamiliar, especialmente cuando la violencia afecta a menores. La violencia intrafamiliar es un problema grave que pone en riesgo la vida, la integridad física y psíquica de los integrantes de la familia, incluidos los niños. Por lo tanto, es fundamental implementar medidas de protección para salvaguardar sus derechos y bienestar.

Tipos de Violencia Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar puede manifestarse de diversas formas:

  • Violencia física: Agresiones que causan lesiones corporales.
  • Violencia psicológica: Maltrato emocional que afecta la salud mental del menor.
  • Violencia sexual: Abusos y agresiones sexuales.
  • Amenazas de daño o muerte: Intimidación que pone en riesgo la seguridad del menor.

Aplicación de Medidas de Protección en Casos de Violencia Intrafamiliar

Cuando se detecta un caso de violencia intrafamiliar que afecta a un menor, se pueden aplicar las siguientes medidas de protección:

  • Medidas Judiciales: Decretadas por el juez de familia, pueden incluir la prohibición del agresor de acercarse al menor, el cambio de domicilio, o la ubicación del menor en una casa de acogida.
  • Medidas Determinadas por la Fiscalía: La Fiscalía puede proporcionar teléfonos celulares temporales con números de emergencia, alarmas de ruido, reforzamiento de la seguridad del domicilio y contacto prioritario con la policía.

Conductas de Protección para un Menor en Situaciones de Violencia Intrafamiliar

Además de las medidas judiciales y las acciones de la Fiscalía, es importante implementar conductas de protección adicionales para garantizar la seguridad del menor:

  • Informar al Establecimiento Educacional: Notificar al colegio sobre la medida judicial de prohibición o restricción del imputado/a.
  • Autorización para Retirar al Menor: Asegurarse de que solo personas autorizadas puedan retirar al menor del colegio.
  • Confidencialidad de Información: Solicitar al colegio que no entregue información de dirección o teléfonos del menor a ninguna persona no autorizada.
  • Persona de Contacto en el Colegio: Designar a un adulto del colegio a quien el menor pueda acudir en caso de emergencia.

Importancia de la Denuncia y la Protección Integral

Cualquier persona puede denunciar la violencia intrafamiliar y solicitar reserva de su identidad. La denuncia es el primer paso para activar el sistema de protección y asegurar que se tomen las medidas necesarias para proteger al menor. La protección integral del menor y el principio del interés superior del niño son pilares fundamentales que guían todas las acciones y medidas adoptadas en estos casos.