Compensación Económica en Chile: Un Análisis Completo
La compensación económica es una figura jurídica crucial en el derecho de familia en Chile. Se implementa para equilibrar las condiciones económicas de los cónyuges después de la disolución del matrimonio, ya sea por divorcio o nullidad. Este artículo explora en detalle qué es la compensación económica, sus requisitos, plazos y su aplicación tanto en divorcio unilateral como en otros tipos de divorcio, incluyendo el divorcio culposo y situaciones relacionadas con el cuidado de hijos.
¿Qué es la Compensación Económica?
La compensación económica es un derecho que tiene el cónyuge que, debido a la dedicación al hogar y al cuidado de los hijos, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. En Chile, este concepto busca equilibrar el desequilibrio económico que puede surgir tras la disolución del matrimonio. Es importante destacar que este derecho no solo se aplica en casos de divorcio, sino también en situaciones de nullidad matrimonial.
Requisitos para Solicitar la Compensación Económica
Para solicitar la compensación económica, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley chilena:
- Dedicación al hogar y a los hijos: Uno de los cónyuges debe haber dedicado su tiempo al cuidado de los hijos y al hogar común.
- Falta de actividad remunerada: El cónyuge dedicado al hogar no debe haber podido desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida.
- Desequilibrio económico: Debe existir un desequilibrio económico significativo entre los cónyuges.
- Término del matrimonio: El matrimonio debe terminar por divorcio o nullidad.
Plazo para Solicitar la Compensación Económica
El plazo para solicitar la compensación económica es un aspecto crucial. Según la ley chilena, se debe solicitar dentro del proceso de divorcio o nullidad. No se puede reclamar este derecho después del divorcio ha sido decretado.
Compensación Económica en el Divorcio Unilateral
La compensación económica en divorcio unilateral es un tema de gran relevancia. En este tipo de divorcio, uno de los cónyuges puede solicitar la disolución del matrimonio sin el consentimiento del otro. En estos casos deben haber transcurrido a lo menos 3 años de cese efectivo de la convivencia sin haberla reanudado.
Compensación Económica en el Divorcio Culposo
En el divorcio culposo, la compensación económica también juega un papel importante. Este tipo de divorcio se decreta cuando uno de los cónyuges ha cometido una falta grave que justifica la disolución del matrimonio. En estos casos, el cónyuge inocente puede solicitar una compensación económica mayor debido a los perjuicios sufridos.
Compensación Económica por Cuidado de Hijos
La compensación económica por cuidado de hijos es fundamental para reconocer el trabajo no remunerado que uno de los cónyuges realizó durante el matrimonio. Este tipo de compensación busca resarcir el desequilibrio económico que surge cuando uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al cuidado de los hijos, dejando de lado su desarrollo profesional, pero dicho fundamento no es el principal, la compensación económica se solicita porque el divorcio le atrae aparejado un menos cabo económico actual. por haber cuidado a los hijos en común. Los fallos de los tribunales del país han acogido criterios similares relacionandose al detrimento previsional y lo que usted pudo haber ahorrado si hubiere tenido un trabajo remunerado.
Compensación Económica para Conviviente y en Concubinato
En Chile, también se reconoce la compensación económica para convivientes civiles, no debe confundir con aquellos convivientes que no tienen niguna vinculación y que sólo han vivido juntos por años. En ese caso NO PUEDE demandar por compensación económica.
Aunque la figura jurídica es diferente a la del matrimonio, la ley permite que el conviviente que sufrió un desequilibrio económico pueda solicitar una compensación similar a la que se otorga en los casos de divorcio.
Como hemos visto, la Ley permite solicitar compensación económica en términos muy similares a los de la Ley de Matrimonio Civil. Al enumerar, en su artículo 27, las causales de término del Acuerdo de Unión Civil (AUC) que permiten tal solicitud (mutuo acuerdo, voluntad unilateral y declaración de nulidad), excluye la muerte y la celebración del matrimonio entre los convivientes civiles.
Respecto a esta última forma de terminación, pueden plantearse dificultades cuando una pareja de convivientes civiles decide contraer matrimonio y posteriormente se disuelve el mismo. ¿Cuál es el tiempo a considerar al decidir sobre la compensación económica del cónyuge que alega ser el más débil? Podría utilizarse el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, que señala que para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.
El plazo para demandar la compensación económica es de seis meses contados desde la fecha de subinscripción en el Registro Civil de la terminación del AUC. Al respecto, se presenta un problema relacionado con la notificación del acta de cese unilateral, el cual, como hemos visto, no es un trámite esencial para el término del AUC. Por su parte, recordemos que no podrá alegarse la ignorancia del término del AUC como excusa para no demandar dentro del plazo estipulado.
Caducidad y Prescripción de la Compensación Económica
La caducidad y prescripción de la compensación económica son aspectos legales que deben considerarse. En Chile, la acción para reclamar la compensación es en el juicio de divorcio, es decir si usted demanda el divorcio y quiere solicitar la compensación económica debe demandar conjuntamente.
Si a usted lo demandaron por divorcio unilateral, debe junto con la contestación de la demanda, demandar reconvencionalmente por compensación económica, y tiene un plazo fatal para hacerlo que es : HASTA 5 DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA que usted ha sido citada.
Fallos y Jurisprudencia sobre Compensación Económica
La jurisprudencia en Chile ha desarrollado una serie de fallos que clarifican la aplicación de la compensación económica. Estos fallos han establecido criterios para la cuantificación y la procedencia de este derecho, asegurando que se resarzan adecuadamente los desequilibrios económicos surgidos tras la disolución del matrimonio.
Los criterios desde el año 2004 han variado pero se han normalizados, entendiendo que se busca equilibar el daño previsional y de ahorro privado del cónyuge que se dedicó al hogar en común y no pudo desarrollar una actividad económica remunerada o si lo hizo pero en menor medida de lo que queria y podía.
1. FALLOS SOBRE SU NATURALEZA JURÍDICA
– La compensación económica se fundamenta en evitar el desequilibrio económico entre los cónyuges tras la disolución del matrimonio. Se contempla en el artículo 3, inciso 1º, de la Ley de Matrimonio Civil.
– El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 31 de diciembre de 2009, establece que la compensación económica no es punitiva ni busca restablecer la igualdad entre los cónyuges, sino resarcir el menoscabo pecuniario causado por la dedicación a los hijos o al hogar que impidió desarrollar una actividad remunerada.
2. Fallos que dan definiciones:
– Menoscabo Económico: La Corte Suprema, en el fallo Rol N° 6.367-2009, define el menoscabo económico como el efecto patrimonial que sufre el cónyuge que no pudo trabajar o lo hizo en menor medida por dedicarse a la familia. Este menoscabo resulta en una disparidad económica al finalizar el vínculo matrimonial.
– Duración del Matrimonio y Vida en Común: La duración del matrimonio y la vida en común son factores determinantes para fijar el monto de la compensación. Un vínculo matrimonial más largo y una convivencia prolongada aumentan las posibilidades de obtener una compensación más elevada.
– Situación Patrimonial: Se considera la situación patrimonial de ambos cónyuges, incluyendo bienes muebles e inmuebles y las obligaciones pasivas. La compensación económica es compatible con otros regímenes patrimoniales como la sociedad conyugal o la participación en los gananciales.
– Buena o Mala Fe: La buena o mala fe de los cónyuges puede influir en la cuantía de la compensación. En casos de divorcio por falta atribuible a uno de los cónyuges, el juez puede denegar o disminuir la compensación económica.
3. Prescripción de la Acción:
– La acción para exigir el pago de la compensación económica prescribe conforme a las reglas generales, es decir, en tres años para juicios ejecutivos y cinco años para juicios ordinarios, contados desde que la obligación se hizo exigible.
La jurisprudencia sobre la compensación económica en Chile destaca la importancia de resarcir el menoscabo económico sufrido por uno de los cónyuges debido a la dedicación al hogar y a los hijos durante el matrimonio. Los fallos de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional subrayan la necesidad de corregir el desequilibrio económico resultante del divorcio o nulidad, asegurando una vida futura digna para el cónyuge afectado. La ley y la jurisprudencia chilenas establecen mecanismos detallados para determinar, cuantificar y asegurar el pago de la compensación económica, considerando factores como la duración del matrimonio, la situación patrimonial de los cónyuges y su buena o mala fe.
Compensación Económica Familiar y Matrimonial
La compensación económica familiar y matrimonial es una institución que busca equilibrar las condiciones de vida de los ex cónyuges. Esta compensación puede aplicarse tanto en matrimonios como en uniones de hecho, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Compensación Matrimonial y Conyugal
La compensación económica se divide en dos tipos principales: compensación matrimonial y compensación conyugal. La compensación matrimonial se aplica en el caso de matrimonios, mientras que la compensación conyugal puede aplicarse en situaciones de concubinato y uniones de hecho. Ambas buscan equilibrar el desequilibrio económico que surge al término de la relación.
Compensación Económica en Casos de Violencia Intrafamiliar y Muerte del Conviviente
En casos de violencia intrafamiliar, la ley chilena permite la compensación económica para proteger al cónyuge afectado. Además, si el conviviente fallece, el otro puede reclamar una compensación económica por el desequilibrio económico generado por la relación.
Compatibilidad con Separación de Bienes
La compensación económica también se puede aplicar en situaciones de separación de bienes. Aunque los bienes se dividan, el cónyuge afectado por el desequilibrio económico puede reclamar su derecho a una compensación adecuada.
En conclusión, la compensación económica es un derecho esencial en el derecho de familia en Chile, diseñado para proteger al cónyuge más débil económicamente tras la disolución del matrimonio. Es fundamental conocer los requisitos, plazos y procedimientos para reclamar este derecho y asegurar que se aplique de manera justa y equitativa.
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